¿Fue válida la sesión en el Senado?: Qué dice el reglamento
La Libertad Avanza cuestionó la legitimidad de la reunión en la Cámara alta, donde se aprobaron un aumento en las jubilaciones y una reforma en el esquema de la distribución de fondos que reciben las provincias.
El Gobierno consideró inválida la sesión de este jueves en el Senado, en la que se aprobaron una serie de proyectos que aumentan el gasto público, y hasta amenazó con judicializar las medidas sancionadas si el Congreso insiste con una mayoría especial.
Según la perspectiva de la Casa Rosada, la sesión de este jueves fue ilegal porque se violaron los mecanismos de convocatoria que establece el reglamento interno de la Cámara alta.
"El Senado tuvo una sesión irregular porque se autoconvocó. Las sesiones las convoca la Presidencia del Senado -a cargo de Victoria Villarruel-. La Presidenta no convocó a sesión. Los senadores dicen que como era un día ordinario de sesiones, se podían juntar a sesionar. Pero no había una orden del día. Votaron el orden del día en la misma sesión que no había sido convocada", explicó el jefe de Gabinete, Guillermo Francos. "Esta sesión es un atroplello de una mayoría circunstancial", arremetió, por su parte, el jefe del bloque libertario en el Senado, Ezequiel Atauche.
Concretamente, en el oficialismo se amparan en los artículos 20 y 32 del reglamento interno del cuerpo para impugnar la sesión.
El artículo 20 de la Cámara alta establece que será la Presidencia la que, "luego de recibir la petición -por parte de los legisladores-, dispondrá la respectiva citación para el día y hora que mejor estime, si no los ha señalado el Cuerpo, según sea el asunto o las circunstancias del caso".
Otro artículo en el que se amparó el oficialismo libertario es el 32, que tiene que ver con las atribuciones del Presidente del Senado. En su inciso F, la norma indica que es una atribución de la Presidencia "hacer citar a sesiones ordinarias, especiales y extraordinarias".
Qué opinan los constitucionalistas
"La Cámara de Senadores tiene facultades para autoconvocarse y sesionar", aseveró el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez.
En un posteo en X, el letrado explicó que "cuando el Presidente del Senado no cumple con su obligación de convocatoria, la Cámara puede autoconvocarse y, si hay quórum suficiente (mayoría absoluta del número total de senadores según art. 16 del Reglamento), está facultada para reunirse y declarar abierta la sesión".
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Gil Domínguez recordó que "la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Fernández de Kirchner, Cristina en carácter de Presidenta del Honorable Senado de la Nación s/ acción declarativa de certeza” (2020) sostuvo que la Cámara de Senadores titulariza las suficientes potestades constitucionales y legales para regular su propio funcionamiento sin que deba intervenir el Poder Judicial".