El Gobierno nacional designó a la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación del régimen que regula los servicios privados de movilidad y reparto que operan mediante plataformas tecnológicas, una medida que impacta directamente en empresas como Uber, Cabify, Didi, Rappi y PedidosYa.
La decisión fue oficializada a través del Decreto 407/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, y forma parte de los cambios introducidos por la reforma laboral sancionada por el Congreso.
Qué cambia para las plataformas digitales
Según establece la normativa, la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Economía, será la encargada de aplicar el régimen específico destinado a los prestadores independientes que desarrollan actividades mediante plataformas tecnológicas.
La medida alcanza tanto a los servicios de transporte de pasajeros como a las aplicaciones dedicadas al reparto de bienes y mercaderías. En paralelo, la Secretaría de Trabajo conservará las facultades vinculadas a los convenios colectivos que eventualmente puedan surgir dentro de la actividad.
El argumento del Gobierno
En los fundamentos del decreto, el Poder Ejecutivo sostuvo que la regulación de estas actividades debe estar bajo la órbita de Transporte debido a que su naturaleza principal se encuentra asociada a la movilidad y la logística.
Desde el Gobierno explicaron que el objetivo es adecuar la supervisión de estos servicios a organismos que cuentan con competencias técnicas específicas en materia de transporte, circulación y distribución de bienes.
Además, señalaron que la decisión busca otorgar mayor previsibilidad regulatoria a un sector que experimentó un fuerte crecimiento durante los últimos años.
El vínculo laboral de conductores y repartidores
La medida se enmarca dentro de la reforma laboral aprobada por el Congreso, que creó un régimen particular para los trabajadores de plataformas digitales.
La legislación excluyó expresamente estos vínculos del ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo y estableció un esquema regulatorio diferenciado para conductores y repartidores que prestan servicios a través de aplicaciones.
De esta manera, el Gobierno ratificó el criterio de considerar a quienes trabajan mediante estas plataformas como prestadores independientes alcanzados por una regulación específica, distinta a la que rige para los trabajadores en relación de dependencia.
La definición representa uno de los cambios más significativos incorporados por la reforma laboral respecto de la denominada "economía de plataformas", un sector que durante años generó controversias judiciales y debates sobre la naturaleza de la relación entre las empresas tecnológicas y las personas que ofrecen servicios a través de sus aplicaciones.