"El logro fue demostrar que esta técnica es posible en un hospital nacional", dijo el jefe del Servicio de Cirugía Cardiovascular Infantil.
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Un niño de 3 años recibió un trasplante cardíaco con una técnica inédita en un hospital público
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Un juzgado federal desestimó el pedido para suspender artículos de la ley vinculados al traspaso de la Justicia del Trabajo a la Ciudad de Buenos Aires.

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 7 rechazó la medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) para suspender la aplicación de los artículos 90 y 91 de la Ley 27.802 de "Modernización Laboral", que establecen el traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
La resolución fue firmada por el juez Lavié Pico, quien desestimó el planteo de la central sindical que buscaba frenar tanto la aplicación de esos artículos como el convenio de transferencia de la función judicial laboral. El 6 de marzo, la CGT había presentado un amparo para que se declare la nulidad y la inconstitucionalidad de esos puntos de la ley y solicitó una medida cautelar innovativa que suspendiera su vigencia hasta que se dicte una sentencia definitiva.
Según argumentó la central obrera, la puesta en marcha de la norma implicaría la desaparición de la Justicia Nacional del Trabajo y el traslado de sus competencias, lo que podría generar perjuicios irreparables. En ese marco, también pidió que se dejara de lado el informe previsto por la legislación que regula las medidas cautelares contra el Estado, al sostener que representa a un colectivo vulnerable. Como alternativa, solicitó que se dictara una medida interina mientras se resuelve el fondo de la causa.
Sin embargo, el magistrado consideró que no se acreditó la existencia de un daño irreparable que justifique la medida solicitada. En su resolución sostuvo que la acción de amparo, por su carácter sumarísimo, garantiza una resolución rápida sobre el fondo del caso, por lo que no corresponde dictar una cautelar en esta etapa del proceso.
Además, el tribunal ordenó al Estado Nacional Argentino presentar en un plazo de cinco días el informe correspondiente y ofrecer la prueba que considere pertinente, mientras que la parte actora deberá adjuntar copias digitales de la documentación y tramitar los oficios a través de los sistemas informáticos oficiales. Tras el fallo adverso, la CGT analiza los próximos pasos de su estrategia judicial y anticipó que continuará con el reclamo en los tribunales.
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