La protesta tuvo la adhesión de movimientos sociales y políticos, con distintos referentes del peronismo en el lugar.

La CGT se movilizó por el Día del Trabajador y llamó a ponerle un "límite" al Gobierno de Milei
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Con la firma de Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello, se publicó el decreto que oficializó la Ley de Modernización Laboral. La norma introduce cambios en indemnizaciones, contratación, vacaciones y crea nuevos fondos laborales.

El gobierno de Javier Milei promulgó este viernes la reforma laboral aprobada en el Congreso Nacional, una de las reformas centrales del programa económico de la gestión libertaria. La medida fue oficializada a través del Decreto 137/2026, publicado en el Boletín Oficial.
La Ley 27.802 de Modernización Laboral aprobada por el Congreso la semana pasada comenzó a regir este viernes tras su publicación en el Boletín Oficial a través del Decreto 137/2026, que lleva las firmas del presidente Javier Milei, del jefe de Gabinete Manuel Adorni y de la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello.
“En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional, promúlgase la Ley Nº 27.802 sancionada por el H. Congreso de la Nación”, señala el texto oficial.
La norma, que contiene un total de 25 capítulos, fue sometida a una serie de revisiones, que generaron la eliminación de los artículos que planteaban una modificación en el régimen de licencias médicas. En su aprobación en el Senado el pasado viernes obtuvo 42 votos afirmativos, 28 negativos y 2 abstenciones.
El Gobierno sostiene que la reforma apunta a estimular la creación de empleo registrado y a reducir la litigiosidad que, según el oficialismo, afecta especialmente a las pequeñas y medianas empresas.
Entre los cambios principales se destacan:
* Cambios en el régimen de indemnizaciones por despido.
* Incentivos para la formalización laboral.
* Nuevas reglas para reducir la litigiosidad en la Justicia laboral.
* Beneficios fiscales vinculados a inversiones y generación de empleo.
Para los despidos sin causa, el nuevo texto establece que el trabajador recibirá un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, con criterios específicos para calcular la remuneración habitual y posibles topes.
También se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que será un nuevo régimen para financiar las indemnizaciones. Estos fondos deberán ser integrados por los empleadores mediante un aporte mensual sobre las contribuciones patronales:
* 1% para grandes empresas
* 2,5% para pymes
La administración de esos recursos quedará bajo la órbita de la Comisión Nacional de Valores.
El empleador deberá otorgarlas entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, aunque ambas partes podrán acordar fechas diferentes o fraccionar el período, siempre que cada tramo no sea inferior a siete días.
Además, la ley habilita la posibilidad el bancos de horas en el artículo 197 bis. Prevé que el empleador y el trabajador “podrán acordar voluntariamente un régimen de compensación de horas extraordinarias”. Sin embargo, establece que deberán formalizarlo por escrito y llevar un método de control.
La legislación aclara que sus disposiciones no se aplicarán a:
1) empleados de la administración pública nacional o provincial,
2) trabajadores agrarios,
3) personal de casas particulares,
4) prestadores independientes de plataformas tecnológicas.
Según el texto, estos sectores continuarán bajo regímenes laborales específicos.

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